miércoles, 22 de abril de 2009

La Seguridad como Factor Clave en la Cadena de Comercialización


Por Marco Opazo Ziem (*)

A. Seguridad del Transporte:

Ofrecer cada día más calidad y servicio a los clientes es la principal preocupación de todos los profesionales que intervienen en la cadena de transporte, desde el fabricante de sistemas de seguridad, hasta el transportista que realiza la entrega, y pasando evidentemente por el transitario o el operador logístico, el consignatario, el armador, el estibador y la terminal portuaria, la compañía aérea, etc.

Esta necesidad de dar seguridad a las mercancías y al transporte de las mismas obliga a cada una de las partes que interviene a incorporar procedimientos de calidad y seguridad en todos los procesos de elaboración de productos y prestación de servicios, así como a dar conocimientos de los mismos para poder ser más competitivos, eficientes y eficaces.

Los aspectos más críticos, en cuanto a seguridad y fiabilidad para la correcta manipulación y transporte de las mercancías, tienden a referirse, entre otros, a las condiciones especiales de transporte que requieren ciertos productos, a los robos o hurtos de mercancías en la cadena, y a la correcta estiba y manipulación de las mercancías.

Todas estas posibles incidencias pueden evitarse utilizando las correctas medidas de seguridad y control, a través de detectores, precintos y otros sistemas especialmente pensados y diseñados para ello.

Sin duda, no hay que olvidar que el hecho de adaptar el transporte a estas medidas de seguridad, así como el de instalar dispositivos de control para impedir el daño o desaparición de mercancías tiene un costo. Pero es un costo que redunda en parámetros de mayor calidad y que beneficia, sin lugar a dudas, tanto al cargador como al transportista, evitando además posibles litigios entre ambos.

Control de Temperatura

Los productos refrigerados deben viajar siempre bajo temperatura controlada y los vehículos de transporte, entendiéndose desde un camión hasta un buque, deben disponer de sondas de temperatura para poder garantizarlo. Pero para demostrarlo existen otros detectores que vigilan todo el trayecto desde el almacén de origen hasta incluso cuando el producto es consumido por el destinatario. Estos detectores indican, cambiando de color, cuando en algún momento se ha superado o se ha bajado la temperatura preestablecida. Existen detectores electrónicos, de fácil manejo y lectura, que son capaces de controlar asimismo la humedad, el punto de rocío, el tiempo de exposición, y que son totalmente programables en cuanto a temperatura mínima y máxima, indicando visualmente con una luz intermitente cuando se han sobrepasado los parámetros preestablecidos. Su costo es realmente bajo, ya que son reutilizables y pueden funcionar durante muchos años sin averías. Su programación es realmente sencilla, mediante un software preparado especialmente para ello y muy económico. Los detectores electrónicos han encontrado aplicación en el transporte de temperatura controlada de fruta, adhesivos, fármacos, químicos, plantas, etc., en el almacenamiento de los mismos productos, plantaciones de verduras y frutas, viñedos, etc., y cada día se incorporan a nuevos sectores productivos.

Control de Estiba y Manipulación

La estiba defectuosa y una manipulación ruda causan graves perjuicios de imagen y elevados costos para subsanar las incidencias. Cuando un destinatario verifica la mercancía recibida, suele descubrir demasiado tarde que parte de su mercancía ha sufrido roturas y daños internos. Ello produce retrasos considerables en la reclamación al proveedor, y éste a su vez al transportista contratado, y consecuentemente a la compañía aseguradora. Simultáneamente intervienen los departamentos de recambios, expediciones y contabilidad, que deben realizar un sinfín de gestiones para intentar dar servicio a su cliente, y así siempre a unos costos desproporcionados. Finalmente vuelve a intervenir el departamento comercial para subsanar la imagen dañada. Para evitar tales circunstancias, existen desde hace muchos años diversos detectores que denuncian de forma irreversible cuándo una mercancía ha sido golpeada o mal estibada y manipulada. Básicamente son etiquetas adhesivas que advierten visiblemente a los operarios encargados de manipular esa mercancía marcada que deben proceder con cuidado y estibarla correctamente. Si la manipulación y estiba no se lleva a cabo de forma adecuada, los adhesivos se activan cambiando de color. El uso de estos detectores tiene la finalidad de mejorar el trato a la mercancía durante su transporte y manipulación, avisando al consignatario que cuando reciba una mercancía con los detectores activados debe hacer inmediatamente un reclamo a su transportista y seguidamente una inspección visual del contenido.

Protección Contra Hurtos

Sin duda alguna, este es un problema que cada empresa intenta resolver, pero no siempre con mucha fortuna. Existe un amplio abanico de soluciones profesionales, aunque por desgracia no se le da importancia hasta que ocurren hechos desafortunados.

Además, y quizás de forma demasiado generalizada, los interesados y posibles afectados casi nunca se dirigen a los profesionales del sector para buscar las soluciones, ya existentes en el mercado, más adecuadas a sus necesidades. Hoy en día, se pueden precintar camiones, mercancías paletizadas, paquetes de cartón, bidones de todo tipo, cisternas, etc. Más de 400 tipos de precintos y métodos de detección son utilizados en el mercado mundial para el control de las unidades de transporte y embalaje. La última novedad son los precintos adhesivos para cerrar cajas de cartón de alta seguridad, que denuncian cualquier intento de manipulación. Básicamente garantizan que el cartón no ha sido abierto, y por tanto que no se ha podido sustraer parte de su contenido. Ante todos estos tipos de incidencias y sus correspondientes medidas de seguridad y control, hay que destacar que aunque existen infinidad de productos adecuados a cada necesidad y presupuesto, todos dependen de una correcta normativa de control y seguimiento, sin el cual no es posible determinar responsabilidades concretas en cada trayecto recorrido de la cadena de transporte. Incluso en este aspecto, el proveedor de sistemas de control y seguridad ofrece un sistema completo de control informático y electrónico automatizado para facilitar toda la gestión y seguimiento, tanto de precintos con códigos de barras o con radiofrecuencia, así como de paquetería, de productos, de camiones, etc., incluso formando parte de telecomunicación o vía satélite con GPS. Hallar soluciones de control y seguimiento de mercancías en tránsito es la labor de los profesionales de la seguridad.

B. Seguridad de las Mercaderías:

El contrato de seguro es aquel, en donde una de las partes llamada asegurador, a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización o suma a la otra parte llamada asegurado o a un tercero, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la cosa asegurada. El documento en que se refleja dicho contrato se le denomina póliza y para su validez se precisa el cumplimiento de dos condiciones, que son la “buena fe” y el hecho “aleatorio”.

1. Elementos del Contrato de Seguros:

Los elementos personales son el Tomador del seguro, que es la persona natural o jurídica que contrata una póliza; por ejemplo, un transitario que contrata un seguro de transporte por cuenta de su cliente cargador y el beneficiario que es la persona natural o jurídica que tiene el derecho a recibir la indemnización, por estipularse así en la póliza, aunque no necesariamente coincide con el asegurado; ya que por ejemplo en la venta CIF (Cost Insurance and Freight), el tomador del seguro es el vendedor, pero en caso de siniestro el beneficiario será el comprador. Los elementos reales están conformados por el objeto del seguro, que tratándose de seguro de cargas internacionales, es la mercancía objeto del Contrato de Compra y Venta Internacional; el riesgo que es la posibilidad de que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro y la prima que es la compensación para el asegurador por tomar el riesgo a su cargo.

Los Elementos Formales implican que el contrato de seguro ha de reflejarse por escrito y deberá expresar la designación y situación de los objetos asegurados y su valor, la clase de riesgo cuya indemnización se estipula, el día y hora en que comienzan los efectos del contrato, cualesquiera otras condiciones convenidas y la firma de las partes.

Dentro de las pólizas para carga internacional destacan la Póliza de Ship & Goods de Lloyd’s. En ésta póliza, contrastada por siglos de uso ha tenido vigencia hasta 1982/1983, y a la cual, adaptando su clausulado a las realidades actuales, se remiten la mayoría de las pólizas de cascos y mercancías hoy existentes. Los riesgos cubiertos son la pérdida total constructiva, avería particular, gastos de salvamento y la parte proporcional de la avería gruesa; en cambio los riesgos no cubiertos son las pérdidas no originadas por los riegos asegurados, el vicio propio de la mercancía, los daños por causas naturales, los daños causados por falta de navegabilidad del buque y la falta premeditada del asegurado.

a) El Seguro de Transporte Marítimo: Las más conocidas son tres de menor a mayor cobertura:

ICC “C” (Institute Cargo Clauses “C”) que cubre los daños a la mercancía en los casos de incendio o explosión, varada, naufragio, colisión del buque con cualquier objeto, descarga de la mercancía en un puerto de refugio, avería gruesa y echazón de la carga. No cubre la conducta dolosa del asegurado, los derrames y pérdidas naturales de peso o volumen, defectos del embalaje, vicio propio o naturaleza del objeto asegurado, demora, insolvencia de los armadores u operadores del buque, navegabilidad del buque, riesgos políticos y sociales por ejemplo guerra y huelgas.

El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén, continúa durante el viaje y expira o bien a la entrega en el almacén de destino, o si ésta no puede efectuarse por cualquier motivo, 60 días después de la descarga en el puerto oceánico de destino.

ICC “B”: Cubre los mismos casos que la anterior, y además todo riesgo accidental de mar que pueda dañar la mercancía. En la práctica la diferencia de cobertura con la “C” es que cubre los casos de varada, naufragio, colisión e incendio. Las exclusiones son las mismas y la duración también.

ICC “A”: Es la de mayor cobertura, ya que cubre todos los riesgos de daño al objeto asegurado, con la excepción de las exclusiones que son análogas a las anteriores, así como la duración. Estas cláusulas han dado origen a pólizas específicas para todo tipo de mercancías, tales como carbón, azúcar, café, etc.

b) El Seguro de Transporte Terrestre:

A diferencia del marítimo, en el cual se sigue el criterio de que riesgos que no estén taxativamente incluidos no quedan amparados, en el seguro de transporte terrestre, bien sea por carretera o por ferrocarril, se sigue el criterio de que “lo que no esté taxativamente excluido queda amparado”. En lo que concierne a tipos de pólizas y clausulado, en el seguro de transporte por carretera se han recogido y adaptado muchas experiencias del seguro marítimo, prescindiendo, como es lógico de las referencias a avería gruesa y otras específicamente marítimas. Los vehículos se aseguran bajo pólizas del Ramo de Automóviles, redactadas para cubrir “todo riesgo” o daños a terceros.

La modalidad de póliza de uso más frecuente en mercancía cubre el incendio, rayo, inundación, desprendimiento de tierras, hundimiento de puentes y caminos, colisión, caída al agua, robo en cuadrilla; los riesgos no cubiertos son los terremotos, volcanes o fenómenos sísmicos, guerra y huelgas, transportes en camiones descubiertos, rotura de mercancías frágiles, derrames y mermas, desgarre de sacos, vicio propio de la mercancía, extravío de bultos, retraso, defectos de embalaje, transporte de animales vivos, culpa de remitente, hurto, daños en carga y descarga.

Existen algunos “riesgos especiales”, como el transporte en vehículos descubiertos, el de animales vivos, la carga o descarga por el remitente, que pueden implicar coberturas complementarias mediante la correspondiente sobreprima.

c) El Seguro de Transporte Aéreo:

Las condiciones más frecuentemente utilizadas en el transporte aéreo son las de la ICC “Air” (Institute Cargo Clauses “Air”), muy parecida en su estructura a la ICC “A”, ya que también cubre todos los riesgos de pérdida o daño al objeto asegurado, con excepción de las exclusiones, que son prácticamente iguales a las de la ICC “A”. En lo que se refiere a su duración, esta póliza, como sus gemelas, también toma efecto a partir del momento en que las mercancías abandonan el almacén de partida, continúa durante el viaje y cesa, o a la entrega en el almacén de destino, o 30 días después de su descarga en el aeropuerto de llegada.

2. Liquidación de Siniestros

Cuando se produce el siniestro, las compañías de seguros proceden a la determinación de responsabilidades, fijación de indemnizaciones, obtención de acuerdos, etc. En esta fase tiene gran importancia la actuación de expertos llamados comisarios de averías, peritos ajustadores o liquidadores de averías; personas expertas en los aspectos técnicos, comerciales y jurídicos del transporte, que estudian el accidente, sus causas y efecto, y definen la responsabilidad de cada una de las partes a la luz de las pólizas y de la legislación aplicable.

3. Recomendaciones:

Para el asegurado es esencial conocer las acciones a emprender en caso de siniestro, que podrían resumirse en las siguientes recomendaciones:

- Dirigir carta de reclamación a la empresa porteadora dentro de los plazos que tanto para daños visibles como invisibles marque la legislación aplicable, a fin de preservar su derecho a resarcirse del daño que aquella le ha infringido.

- Notificar el siniestro a la compañía aseguradora a partir del momento en que tenga conocimiento de él, lo antes posible.

- Aportar toda la documentación que le exija la compañía de seguros para documentar el siniestro, tal como póliza, documento de reclamación a los porteadores, documentos de transporte, factura comercial, Declaración de Importación o Declaración de Exportación, etc. En los siniestros ocurridos en el extranjero, deberá además existir un informe del perito que intervenga. En la medida de lo posible se tratará que los documentos aportados sean originales.

Una vez estudiada la documentación aportada por el asegurado, si el asegurador la encuentra conforme, procederá a exigir del asegurado la firma de un documento de subrogación llamado “recibo finiquito”, por el cual el asegurado cede a la compañía aseguradora todos los derechos que le puedan corresponder frente al porteador, para que ésta haga de ellos el uso que estime oportuno a fin de recuperar la parte de indemnización que en cada caso corresponda. Realizado esto, la compañía aseguradora procede a la indemnización del siniestro.


(*)
Ingeniero en Comercio Internacional
Magister en Administración de Empresas MBA Internacional
Doctorando en Gestión Avanzada de Empresas en una Economía Globalizada